miércoles, 9 de octubre de 2013

Certificación energética

La Certificación Energética es el proceso por el que se determina la eficiencia energética de una vivienda o local comercial, a los que se asigna una etiqueta respaldada por un certificado energético.
Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios Existentes proviene de una directiva Europea (Directiva 2002/91/CE) que ya se aplica en el resto de los países de la Unión. España va con retraso en la aplicación de esta normativa cuyo objetivo es reducir las emisiones de CO2 a la atmósfera.
En España ya es obligatoria le certificación energética para edificios de nueva construcción desde 2007. Con este Real Decreto se da un paso más incluyendo las viviendas y locales existentes que vayan a ser objeto de venta o alquiler.
Esta normativa ha sido tomada muy en serio por el ejecutivo, y se ha endurecido el régimen sancionadorEn el artículo 18 de la normativa se introduce la figura administrativa de la infracción específica en materia de certificación energética de los edificios, cuyos tipos y sanciones serán desarrollados en una Orden posterior.
Además se mantiene que la no exhibición y/o  puesta a disposición de la etiqueta y el certificado se considerará infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

A QUIÉN AFECTA
Con la entrada en vigor del Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios Existentes el certificado de eficiencia energética será obligatorio para todas las viviendas o locales que se pongan en venta o alquiler, a partir del 1 de Junio de 2013. Si su inmueble fue construido con posterioridad a 2007 ya debería tener su certificado energético.

QUÉ ES EL CERTIFICADO ENERGÉTICO
Este certificado analiza la demanda y el consumo energético de un inmueble. Su resultado se resume en una etiqueta muy similar a la que ya estamos acostumbrados a ver en los electrodomésticos. Con un código de color clasificará las viviendas según una escala que va de la categoría más alta, la “A” (menor consumo), a la más baja, la “G” (mayor consumo).

DÓNDE SE MOSTRARÁ EL CERTIFICADO
La etiqueta que proporciona el certificado debe aparecer en cualquier anuncio o proceso publicitario de venta o alquiler junto al resto de la información del inmueble. Además se entregará el original al comprador en caso de contrato de compraventa y se mostrará o entregará copia al inquilino en caso de contrato de arrendamiento.

QUÉ VALIDEZ TIENE
El certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años, tras los cuales si el inmueble fuese de nuevo objeto de venta o alquiler debería certificarse.

NO SE EXIGE UNA CALIFICACIÓN MÍNIMA

No es necesario tener una calificación determinada para vender o alquilar tu vivienda. Es una etiqueta informativa para los futuros inquilinos o compradores. Es de esperar que una buena calificación suponga un valor añadido al inmueble.


CÓMO SE REALIZA EL CERTIFICADO
El proceso de certificación energética de un inmueble es una labor compleja que, según el Real Decreto sobre Certificación Energética de Edificios Existentes, exige:
Visita de inspección al inmueble a certificar.
-  Levantamiento del plano de planta del inmueble.
- Recopilar los datos administrativos y catastrales del inmueble, de los materiales y sistemas componentes, de sus fachadas, carpinterías y cerramientos.
- Recopilar los datos del consumo eléctrico y de gas del inmueble durante el último año.
- El cálculo de la eficiencia energética del inmueble antes analizado debe ser realizado por personal técnico titulado, con formación específica.
- La elaboración de un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación a la vivienda, local u oficina de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G)
- La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble según la clasificación obtenida.
- La entrega al cliente de las copias del certificado energético que recoge todos los datos anteriores y que es válido para los siguientes diez años.
Si no se sigue este concienzudo proceso y el técnico certificador no cuenta con la formación adecuada, el cálculo asignará a la envolvente del edificio unos valores estimados mucho más desfavorables que los reales. Y finalmente el resultado de la calificación, aunque sea legalmente admisible, penalizará a su inmueble con una etiqueta que podría haber sido mejor realizando cálculos más afinadosComo resultado, su vivienda o local adquirirá en el mercado un valor inferior al que merece. Las sanciones por el incumplimiento de la metodología de cálculo indicado en el Real Decreto sobre Eficiencia Energética, por exibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real o no disponer del certificado energético ascienden hasta los 1.000 euros.
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